• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negociación colectiva: legitimación para negociar un plan de igualdad supraempresarial. Art. 87 del ET. El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en aplicación de dicho precepto, carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Lo acordado por los miembros de dicha comisión negociadora (CCOO y UGT), son válidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El respeto a la legalidad presupuestaria, que conlleva que los límites de las leyes de esta naturaleza no puedan ser superados por la negociación colectiva, viene acompañado de una autorización previa por la que se confirma la adecuación de lo negociado a las previsiones presupuestarias a las que está sometida, cuya falta conlleva, inicialmente, el no incremento de las retribuciones. No obstante, esa falta de autorización, producida por haberse presentado la solicitud fuera del ejercicio presupuestario correspondiente, no implica que no se puedan arbitrar otras vías que permitan asumir el gasto cuando aquella, no está vinculada a la superación de los límites en la masa salarial, como es el caso. Siendo el colectivo afectado el personal laboral subrogado por una empresa publica de nueva creación, si la prestación de servicios se inicia en fecha posterior a la prevista para su puesta en funcionamiento, el incremento retributivo se aplica desde ese inicio de la prestación y no desde que la nueva empresa debió estar en funcionamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 347/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empresario comunicó apertura de consultas para modificar las condiciones de trabajadores adscritos a centros de trabajo de CEDIPSA cuya retribución variable individual se sujeta a dos procedimientos, no se aceptó la propuesta final empresarial por los sindicatos. La empresa comunica a los comités de empresa y al personal afectado la decisión de eliminar objetivos de grupo dando mayor peso a los específicos del colaborador del SGO y mayor relevancia a la contribución individual en el MIDE. La AN estimó parcialmente, pretensión subsidiaria, declarando no justificada la MSCT de la empresa que alteró los procedimientos de gestión del desempeño PR219MIDE y PR031 condenando a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores. Recurre la empresa cuestionado si constituye MSCT y si está justificada la medida adoptada por la empresa sobre esos procedimientos de gestión. Motivo 1: se alega que la decisión no es MSCT sino ius variandi empresarial, desestimando por ir contra de los propios actos de la empresa que abrió consultas para modificar los procedimientos partiendo de que se trataba de MSCT; desde el punto de vista material lo es, las alteraciones son sustanciales al pasar a configurar los sistemas de gestión de forma significadamente distinta. Motivo 2: sobre la justificación de las causas productivas del informe no acreditó en qué medida mejora su competitividad, debiendo corregir deficiencias, no cumple el juicio de razonable idoneidad causa/modificación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de un recurso de casación interpuesto por Navantia S.A. contra una resolución previa que desestimaba su demanda de conflicto colectivo frente a varias secciones sindicales y el Comité Intercentros de la empresa. Navantia solicitaba que se reconociera la aplicación de la Disposición Adicional Segunda del I Convenio Colectivo Intercentros para el cálculo de complementos de jubilación de los Técnicos Superiores, en lugar de las disposiciones de convenios colectivos anteriores. La demanda original y su aclaración buscaban unificar criterios tras sentencias diversas sobre este complemento de jubilación, derivadas de diferentes convenios colectivos aplicados a lo largo del tiempo. La sentencia recurrida había sido desestimada por considerar inadecuadas las vías procesales utilizadas, no abordando el fondo del asunto. La Sala de lo Social de la AN, en primera instancia, apreció inadecuación de procedimiento, falta de acción y cosa juzgada, sin entrar en el fondo. El recurso de casación de Navantia se centró en impugnar estos puntos, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia de instancia. La decisión final fue no admitir el recurso de casación de Navantia, sosteniendo las razones de la sentencia impugnada relacionadas con la inadecuación de procedimiento, falta de acción y la no existencia de cosa juzgada material en su vertiente negativa, sin entrar en el fondo de la disputa sobre el cálculo de los complementos de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos reclaman abono de salarios y pluses en INTRESS para trabajo de 25 h/s y 1512 h/año como los que perciben los trabajadores a tiempo completo, es de aplicación a la empresa pública el XV CC de atención a personas con discapacidad. Se formuló consulta a la COPA del CC respondiendo que los contratos de 35 h/s o más con cómputo de 1572 h/año son considerados contratos a todos los efectos como de jornada completa y en otra que deben percibir la misma retribución que los contratados con 38,5 h/s. El TSJ desestimó al entender correcto el abono del salario en proporción a la jornada aunque supere el 90% de la ordinaria aplica el art. 31 CC sobre la proporcionalidad en relación a la prestación de servicios e interpreta el CC y el Acuerdo de empresa. En casación presentan 2 recursos los sindicatos. Desestimó la incongruencia extra petita porque resolvió sobre lo peticionado en demanda. El otro recurso, Motivo 1, denuncia interpretación restrictiva contraria a la COPA se desestima ya que el informe de la COPA no es vinculante para la Sala. Motivo 2 se solicita equiparación de quienes tienen contrato de 25 h. semanales con jornada de 1512 h. al reconocimiento del 100% salario y los pluses del CC, teniendo en cuenta los arts. 19, 31 XV CC y el Acuerdo colectivo de INTRESS aplicando su doctrina sobre interpretación de los CC confirmó la interpretación teleológica y exégesis sistemática de instancia. Motivo 3: no hay incongruencia, e incurre en petición de principio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 304/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó el derecho de los mandos intermedios de ADIF que se adscribieron a la categoría con posterioridad al 1.1.1999, al devengo de los 20 años de permanencia en el mismo tipo de salario computando el tiempo en el nivel anterior a dicha adscripción y su derecho a percibir el salario correspondiente al nivel salarial superior, banda de referencia mínima o inferior del personal de estructura de apoyo (técnico). La AN desestima la demanda apreciando excepción de cosa juzgada, e impone multa de 600 euros por temeridad. El TS confirma la multa por temeridad -único objeto del recurso-, al ser razonable, justificada y proporcionada: la demanda se interpuso antes de dos meses desde el dictado de otra STS en que rechazó el mismo derecho reclamado, con identidad de partes y pretensiones; en la primera se pudo haber invocado los fundamentos de derecho que contempla en la segunda; existe jurisprudencia reiterada que anuda el devengo del complemento exclusivamente al nivel salarial percibido y no a la categoría, sin que la permanencia en ésta por más de 20 años comporte derecho a la retribución de la categoría superior; se sometía a los demandados a otro litigio con idénticos pedimentos ya resueltos, en medio de una grave situación de pandemia y de acumulación de asuntos; el sindicato actor no especificó en su demanda las razones para separar los pedimentos y fundamentos entre los procedimientos comparados; y se obvia impugnar la apreciación de la cosa juzgada más allá de negarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada STSJ en conflicto colectivo por UGT se instó su ejecución, mediante Auto y por Decreto se acuerda requerir el cumplimiento de Sentencia en sus propios términos y continuidad de los redactores en sus funciones originales sin atribuirles labor de edición básica, declarada nula; tras comparecencia en proceso ejecutivo el TSJ dicta sentencia señalando que la corporación RTV Gallega cumple la STSJ dictada en conflicto colectivo. El sindicato recurre en casación ordinaria. Se cuestiona ante la Sala IV si CRTVG cumple con la sentencia dictada en conflicto colectivo. La Sala IV de oficio se plantea si los incidentes de ejecución resultan recurribles. Señaló que la ejecución definitiva de sentencia firme necesita que se cumplan los requisitos acumulativos siguientes: denegación de ejecución, resolución de puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en sentencia o no contenidos en título ejecutivo y que contra la resolución que resuelve el incidente de ejecución se hubiera presentado recurso de reposición. Recordó su jurisprudencia rec. 369/07 y 3733/09, en el caso el incidente fue resuelto por sentencia, la forma correcta era por Auto cumpliendo los requisitos art. 238 LRJS, tuvo en cuenta su verdadera naturaleza (economía procesal) señaló que frente a él procede interponer reposición cuya resolución da acceso a la casación (el Auto recurrible es Reposición que resuelve ejecución). Declaró nulidad de actuaciones, debiendo el TSJ advertir que cabe reposició
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica en determinar si los trabajadores afectados por el conflicto, que son personal investigador doctor con contratos de duración determinada de la UPV, tienen o no derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa, conforme a la tabla de remuneraciones del propio convenio colectivo. La Sala IV confirma la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ dado que la afectación real y efectiva del conflicto se ciñe, tanto territorial como objetivamente, al ámbito del País Vasco, sin que trascienda a otros territorios o a personal de otras universidades. Tampoco prospera la excepción de falta de agotamiento de cauces procesales de solución de conflictos ni la de falta de litis consorcio pasivo necesario de la Comunidad Autónoma. Y en cuanto al fondo del asunto, confirma la estimación de la demanda al considerar que la actuación de la UPV, al retribuir de forma desigual al personal investigador contratado a través de ayudas, no encuentra justificación objetiva y razonable, y supone una vulneración del derecho a la igualdad retributiva, ex arts 9.2 y 35 CE. Y ello sobre la base de considerar que es válido el término de comparación entre las retribuciones de los dos colectivos pues no consta diferencia objetiva alguna entre sus funciones que lleve a justificar el trato retributivo indiscutidamente diferenciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.